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FORO INTERNACIONAL BID- FOMIN-CAC REALIZADO EN DICIEMBRE DEL 2001

Publicado en nuestra Revista el 11 de agosto de 2002
Autor : Lic. Pedro Matheu


FORO INTERNACIONAL BID- FOMIN-CAC REALIZADO EN DICIEMBRE DEL 2001

"SOLUCION DE CONTROVERSIAS PRIVADAS Y PUBLICAS. ESTRATEGIAS PARA LA COMPETITIVIDAD. NUEVAS TECNOLOGIAS Y APORTES INTERNACIONALES"

La Red Nacional de Centros de Mediación y Arbitraje Comercial, que coordina la Cámara Argentina de Comercio, desarrolló el 11 de diciembre del 2001en el Alvear Palace Hotel - el FORO INTERNACIONAL BID-FOMIN-CAC 2001 "Solución de Controversias Privadas y Públicas, Estrategias para la competitividad. Nuevas tecnologías y aportes internacionales".

Este Foro multidisciplinario, realizado por primera vez en Argentina, estuvo dirigido a empresarios, profesionales, departamentos legales, relaciones públicas, legisladores, jueces, funcionarios, administradores de centros de arbitraje y mediación, árbitros, mediadores, miembros de ONG's e instituciones organizacionales interesadas en la mejora de los métodos de resolución de conflictos.

Durante el encuentro, especialistas internacionales abordaron aspectos

relacionados con el Compromiso Empresario; Contribución a la Competitividad; Facilitación de Negocios y Seguridad Jurídica; Administración de Casos y Solución de Diferencias On Line; Aplicaciones Especiales para Conflictos en Arquitectura, Ingeniería, Construcciones, Medio Ambiente. Asimetrías legislativas para la Aplicación de Métodos Alternativos al Sistema Judicial y las consideraciones de Proyectos de Leyes Nacionales y Provinciales. Solución y Compatibilización en el Mercosur. Solución de conflictos en el área de la salud.

Las conclusiones obtenidas en el foro para los dos grandes campos de los Mard: Mediación y Arbitraje en sus diferentes especialidades permitirán proyectos legislativos y orientar la práctica y el ejercicio profesional en la solución de controversias en los ámbitos privados y públicos.

CONCLUSIONES CONJUNTAS SOBRE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DEL FORO

LISTADO DE TALLERES

1) Taller de Redes: Redes Nacionales e Internacionales de Solución de

Disputas. Contribución a la Competitividad, la facilitación de Negocios

y Seguridad Jurídica. Administración de casos y solución de

diferencias On- Line.

2) Taller de Derechos Humanos: Los Derechos Humanos y su

implementación en los métodos RAD. Penal, Comunitaria, Educativa.

3) Taller Ministerio de Justicia: Plan PLAR y Plan MED-ARB Proyecto

Ministerio de Justicia.

4) Taller de Especialidades: Aplicaciones especiales para conflictos en

Arquitectura, Ingeniería, Construcciones, Medio Ambiente.

5) Taller de Etica: Relevancia de los parámetros éticos para el futuro y la

expansión de los MARD, últimos desarrollos internacionales sobre el

tema. Análisis de fallos.

6) Taller Ministerio de Trabajo: El Servicio Federal de Mediación y

Arbitraje complementación de los proyectos públicos y privados. Seclo

y Secose.

7) Taller de Asimetrías Legislativas: Las Asimetrías legislativas para la

aplicación de métodos alternativos al sistema judicial y las

consideraciones de proyectos de leyes nacionales y provinciales.

Solución y compatibilización en el MERCOSUR.

8) Taller de Salud: Relación Médico-Paciente. Responsabilidad médica.

Influencia sobre el costo del sistema de salud. Responsabilidad de las

Obras Sociales. Prevención de riesgos y acciones preventivas de los

conflictos.

1) CONCLUSIONES TALLER REDES NACIONALES E INTERNACIONALES DE SOLUCIÓN DE DISPUTAS. Contribución a la competitividad y la facilitación de Negocios

PRESIDENTE EXTRANJERO: Roberto ILLINGWORTH
PRESIDENTE: Guillermo ARGERICH
Federico MENDIZABAL
Graciela MOLAS

Alberto SCHUGURENSKI

Amalia SALZMAN

Contribución a la competitividad y la facilitación de Negocios.

- En la vida empresaria es necesario analizar los cambios y actuar en consecuencia para obtener más beneficios, minimizando los perjuicios.

- Uno de los cambios que más han influido en los últimos tiempos es la globalización.

- La globalización : - Está instalada en el mundo.

- Provoca cambios en las comercializaciones.

- Encuentra un buen apoyo en la internet.

- A la globalización debemos: - Comprenderla.

- Adaptarnos para obtener beneficios de

ella.

- Minimizar en lo posible sus efectos

negativos.

Una Red de Resolución Alternativa de Conflictos:

a) Es una herramienta muy útil para afrontar la globalización.

b) Es un sistema institucionalizado de resolución alternativa de disputas que debe:

* Responder a las necesidades del sector privado de forma

eficiente, confiable

* Asegurar la neutralidad

* Ser de fácil

c) Ante un problema entre empresas de distintas ciudades, provincias y/o países, o ante una falta de especialistas disponibles en una ciudad, puede aportar rápidamente especialistas de terceros lugares.

- En Argentina se creó la Red nacional de Centros de Mediación y Arbitraje.

Actualmente conformada por 32 centros distribuidos en todo el país, interconectados vía internet.

- La resolución alternativas de conflictos mediante redes de mediación y arbitraje es que se institucionalice no sólo a nivel país, sino también a nivel regional, y mundial.

Para lograrlo, las redes intervinientes deben:

1- Estar jerarquizada

- Por la idoneidad de los profesionales intervinientes (técnica y ética). No circunscribirla solamente a abogados, sino también a otras profesiones, a fin de tratar de la mejor manera cada problemática.

- Por la exigencia de una capacitación continua y normalizada, de los intervinientes, no solo en su profesión sino también en lo atinente a la resolución alternativa de conflictos.

- Por usar idénticos criterios y metodología de resolución.

2- Estar regulada por normas comunes a cada entidad de la red.

Operatoria normalizada y organizada adecuadamente para:

- Uniformar criterios y operatorias.

- Que las partes puedan acceder a ellas en forma rápida y clara.

- Evitar ambigüedades, demoras y gastos innecesarios.

3- Ser ampliamente difundida en la sociedad:

- Que la sociedad: la conozca, comprenda sus beneficios, alcances y mecanismos y confíe en ella.

- que en los contratos que suscriban (particulares y empresas) la incluyan dentro de una cláusula, como medio para resolver eventuales controversias entre partes.

Aunque no se haya incluido en convenio y/o contrato, firmado o no, pueda ser igualmente aceptada voluntariamente ante la sugerencia de una de las partes.

4- Honorarios justos

Contar con una eficiente, clara y justa fijación (y luego distribución) de honorarios de los profesionales intervinientes, a fin de facilitar y estimular la participación de los más idóneos, sin que ello sea causa limitativa o condicionante para que las partes utilicen el sistema de red.

5- Fondos para la Red

Establecer sistema de captación de fondos para que se vayan incorporando medios tecnológicos adecuados: Internet, video conferencias, etc.

2) CONCLUSIONES TALLER DE DERECHOS HUMANOS: LOS DERECHOS HUMANOS Y SU IMPLEMENTACIÓN EN LOS MÉTODOS RAD. PENAL, COMUNITARIA, EDUCATIVA.

PRESIDENTE EXTRANJERO: Miriam ESTRADA
PRESIDENTE: Eleonora DEVOTO
SECRETARIO: José RADRIZZANI / Horacio ACOSTA

REDACTOR: Diana DE LA RUA

MEDIACIÓN COMUNITARIA

La Mediación Comunitaria es una herramienta de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, que refiere a situaciones en que los involucrados tienen una vinculación en forma directa y/o indirecta.

La importancia de la Mediación Comunitaria radica en tanto el proceso como el resultado impactan directamente en el área social, con un efecto retroalimentador

Mediación Comunitaria es un proceso probado que procura mantener y mejorar la relación de las partes en conflicto. Por lo que resulta tan importante la creación de Centros de MEDIACIÓN COMUNITARIA para atender cuestiones de interés social.

Los protagonistas de la Mediación Comunitaria dejan de ver que tienen un problema con el otro, para ver que ambos tienen un problema que solucionar, con la ayuda de criterios objetivos propios de las partes.

Entre los beneficios a mediano y largo plazo de la Mediación Comunitaria podemos enumerar que:

  • Contribuye a la formación de una conducta ciudadana basada en la participación, la solidaridad y el respeto mutuo.

  • Permite crear canales de diálogo y confianza que generen una red de integración social.

  • Ayuda a detectar en forma temprana los conflictos sociales.

  • Estimula la acción conjunta de los vecinos para resolver diversos problemas que se presentan en su propia comunidad y/o barrio.

Es fundamental que el servicio de Mediación Comunitaria haya nacido de la necesidad de las personas de la comunidad, que todos sepan que existe, y dónde. Y que sus mediadores sean personas que cuenten con el respeto de ella.

La utilización del servicio de Centros de Mediación Comunitaria significa ahorro cualitativo y cuantitativo de los recursos disponibles: policía, tribunales, tiempo, relaciones, etc.

Por otro lado, el hecho que el tema Mediación Comunitaria paulatinamente se haga más conocido por la población en general, redundará en el beneficio que los conflictos serán llevados a Mediación antes que se tornen inmanejables. Por extensión, los involucrados no dejarán que el conflicto escale. O sea que predispone a una prevención del conflicto.

MEDIACIONES COMUNITARIAS MULTIPARTES

En una Mediación Comunitaria Multiparte suelen haber distintos grupos con un problema en común ya sea seguridad, medio-ambiente, convivencia, recuperación de espacios verdes, discriminación, contaminación, etc.

La idea del impacto social de la Mediación es más notoria en las Mediaciones Comunitarias Multipartes, ya que el resultado afecta a toda la comunidad (vecinal, religiosa, educativa, etc.) y a las áreas circundantes.

TEMAS a TRATAR en MEDICIÓN COMUNITARIA:

  • Problemas entre vecinos

  • Problemas con el uso de espacios públicos

  • Problemas con instituciones o entre Instituciones

  • Problemas con industrias / organizaciones

  • Problemas por olores y / o ruidos molestos

  • Problemas por filtraciones y/o medianerías.

  • Molestias ocasionadas por convivencia.

  • Discriminación

  • Cuestiones étnicas o diversidad

  • Cuestiones ecológicas y urbanísticas

  • Cuestiones familiares.

La Mediación Comunitaria es una necesidad social impostergable porque cubre áreas de resolución de conflictos, con la genuina colaboración de los involucrados, y puede lograr un cambio sostenido en el tiempo debido al compromiso que se asume al participar de ella.

MEDIACIÓN EDUCATIVA

En este siglo XXI las sociedades suelen ser multiculturales, pero el modo en que sus miembros perciben las situaciones y los hechos están en relación a su propio bagaje cultural .

Se percibe "al otro" con diferentes filtros: ya sean personales, culturales, o pertenencia a la misma especie. Y esta percepción "del otro" influye en las expectativas, juicios y comportamientos. Para entender el origen de las percepciones y el modo de procesarlas, es necesario saber cómo funciona el estereotipo, el prejuicio y la discriminación en los niños y en las escuelas.

El estereotipo se da a nivel cognitivo (pensar). Existe desde la creencia (compartido por muchas personas) y desde la atribución (atribuído por pertenecer a un grupo). Se mantiene estable, simplifica la realidad, generaliza, se resiste al cambio y se recuerda mejor la información acorde al estereotipo.

El prejuicio se da a nivel emocional (sentir). Es un juicio previo no comprobado -de un individuo o de un grupo- tendiente a generar acción.

La discriminación se da a nivel conativo (actuar) y es la acción, el comportamiento hostil hacia un grupo o un representante desvalorizado.

Desde la escuela es importantísimo incorporar estos temas en pos de una sociedad más integrada y enriquecedora, ya que desde el respeto y valoración a la diversidad se puede trabajar en la Resolución de Conflictos, para responder creativamente al conflicto, en el contexto de apoyo y cuidado comunitario.

DERECHOS HUMANOS

El prejuicio y la discriminación influyen directamente en los Derechos Humanos.

El estereotipo social hacia ciertos sectores de la población, suele ser más fuerte que la educación familiar.

Tanto la discriminación como la violencia -ésta última muchas veces es una respuesta a la discriminación- se pueden revertir con posibilidades de acceso a igualdad de oportunidades.

Los Derechos Humanos se basan en un TRÍPODE de


Desarrollo Democracia

Educación

cuyos 2 ejes de trabajo son:

  • Justicia Transparente y Proba

  • Activa Participación Ciudadana

En Ecuador:

Hay una gran desigualdad social.

El sector empresarial es un gran generador de empleos.

Se entendió la necesidad de reunión entre los distintos grupos de poder:


Grupos Empresarios vistos como enemigos

  • Grupos Indígenas

  • Grupos Afro-Ecuatorianos

En esa reunión se vio que los grupos indígenas y afro-ecuatorianos eran los más difíciles de sentar a la mesa, los más intransigentes, ya que desconfiaban absolutamente de los que no pertenecían a sus grupos. Y no sólo no colaboraban sino que se portaban abiertamente hostiles y agresivos con los que veían como sus "enemigos".

En Ecuador, la violencia empieza a manifestarse -en forma primigenia- en las familias, donde la violencia doméstica es muy frecuente.

A partir de ahí se traslada a las aulas escolares, tanto en la relación maestro-maestro, maestro-alumno, alumno-alumno. O sea que va de lo micro a lo macro, incorporando a mayor número de personas y grupos cada vez.

Por lo tanto es necesaria la transformación hacia nuevas formas de relacionarse, de entenderse, de ver "al otro" en un contexto más amplio de realidad.

En esta ardua tarea de transformar positivamente a la realidad, se puede contar con MEDIACIÓN COMUNITARIA

MEDIACIÓN COMUNITARIA, con la colaboración de mediadores que sean gente respetada de la comunidad, seleccionada justamente por la respetabilidad que representan, tienen la posibilidad de cambiar lo que pasa ahora.

Los mediadores comunitarios se transforman en mensajeros de paz.

Mediante el diálogo, la tolerancia y el respeto, y la educación hacia el respeto al otro se van reconstruyendo los Derechos Humanos

MEDIACIÓN PENAL

En general, hay una tendencia a que la política de respuesta al delito sea de mano dura.

En PROBATION, como alternativa a la pena de prisión, se incorpora la idea de reparación. Se ofrece reparar el daño causado mediante el cumplimiento de ciertas acciones. Integrar Probation con Mediación Penal implica un cambio de criterio en la política de respuesta al delito.

¿Qué beneficios hay para la sociedad y para la víctima que haya Mediación Penal?

Cuando hay una pena estatal en realidad hay una confiscación del conflicto, el que queda en manos del Estado mientras que la víctima queda afuera tanto del hecho como del proceso.

La posibilidad de MEDIACIÓN PENAL, como modelo consensual, necesita una reforma legislativa específica.

El sustento y apoyo para Mediación Penal se basa en que:

  • reduce la violencia

  • ofrece reparación a la (s) víctima(s)

¿Cuáles serían las hipótesis delictivas para Mediación Penal?

O sea: ¿Qué delitos son mediables?

Aquellos que configuren:

  • sin violencia importante

  • patrimoniales

Los mediadores penales debieran estar sólidamente capacitados, no sólo en resolución de conflictos sino también en cuanto a los principios de derecho sustancial y procesal, tanto en teoría como en praxis.

Como el Derecho Penal no se contrapone con el Derecho Civil -ya que básicamente intenta una "reformulación punitiva" de conductas vulnerantes de bienes jurídicos, la Mediación Penal aparece como una posibilidad real de incorporar a la víctima al proceso.

CONCLUSIONES:

La MEDIACIÓN, como método de Resolución de Conflictos, sirve para apoyar y desarrollar los DERECHOS HUMANOS ya que focaliza sobre:

  • la responsabilidad de los propios actos

  • el reconocimiento del otro como "otro"

  • la necesidad de avanzar desde el conflicto hacia las soluciones

  • el compromiso mutuo hacia la situación generada y hacia el proceso de buscar posibles formas de resolverla

  • el reparar y robustecer los lazos que vinculen a las partes

  • la toma de conciencia de la capacidad de autodeterminación

  • el crecimiento personal y social

  • el compromiso a cumplir con el acuerdo alcanzado

  • el contribuir a formar una conducta basada en la participación, la solidaridad y el respeto mutuo que generen una red de integración social.

  • el ayudar a detectar en forma temprana los conflictos sociales.

3) CONCLUSIONES TALLER MINISTERIO DE JUSTICIA: PLAN PLAR Y PLAN MED-ARB PROYECTO MINISTERIO DE JUSTICIA.

 
PRESIDENTE: Sergio ABREVAYA
PRESIDENTE: Horacio ZAPIOLA PEREZ

SECRETARIO: Ana DEPINE

"PLAN NACIONAL DE REFORMA JUDICIAL"

MÉTODOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS CONCEPTO - PARTICULARIDADES - OTROS ASPECTOS TEÓRICOS.

La utilización de los medios alternativos para la resolución de conflictos se ha constituido en una medida fundamental destinada a evitar la sobrecarga de trabajo de los tribunales inferiores y mejorar el acceso a la justicia.

Los procedimientos de terciación están integrados por la mediación, la conciliación y el arbitraje.

MEDIACIÓN

La mediación es un procedimiento no adversarial en el cual un tercero neutral –el mediador, quien no necesariamente deber ser un abogado- ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado mutuamente aceptable. Si se realiza un intento frustrado de mediación, es decir, no llegan a un acuerdo, pueden luego utilizar opciones como el arbitraje o el litigio

El sistema de mediación nacional

En base a las recientes estadísticas realizadas por el Ministerio de Justicia de la Nación respecto de la aplicación de la ley de mediación obligatoria desde distintos parámetros:

cantidades de causas medidas, arreglos conseguidos, causas en donde no se llegó a arreglos, destino de las mismas (se inició o no se inició juicio), tipos de causas, actuación de los mediadores matriculados, la mediación libre, su utilización, convenios conseguidos mediante la mediación. Pudo detectarse lo siguiente:

a) La aplicación de la ley ha obtenido un resultado positivo en lo que se refiere a cantidad de acuerdos obtenidos y por ende como medio de descongestión en los campos en que se aplicó; y

b) también significó un medio de acceso al sistema de justicia para una cantidad de asuntos menores que antes no se planteaban en los Tribunales.

Según la jurisprudencia reciente de la Cámara Nacional, el sistema de mediación acudir a ella desde el comienzo de la litis para evitar las dilaciones innecesarias.

Como ejemplo puede citarse en Santa Fe, el Código Procesal Civil en su art. 19 que expresa que "los jueces pueden disponer en cualquier momento la comparecencia personal de las partes para intentar la conciliación" (ley 5531); entre tanto, en Córdoba esta función también es desempeñada por los Asesores de Familia a quienes por ley 7.675 y 7.676 de Creación y Organización de los Tribunales de Familia, se les ha asignado competencia funcional en la etapa denominada prejurisdiccional. Esta etapa tiene por finalidad la conciliación y se cumple con la citación de las partes involucradas en el conflicto en forma privada, sin asistencia letrada obligatoria, y en forma gratuita, utilizando técnicas de mediación.

Así en las causas que se establezcan específicamente en la ley y que se inicien ante el Fuero de Familia deberá cumplirse esta etapa prejurisdiccional bajo pena de inadmisibilidad. Ello tiene su fundamento en las especiales características del conflicto familiar.

ARBITRAJE

El arbitraje es un método de resolución alternativa de conflictos adversarial donde un tercero neutral es quien decide la cuestión planteada, siendo su decisión, en principio obligatoria.

En base a un estudio realizado para el FORES por el doctor Horacio M. Lynch el cual consistió en un relevamiento de los tribunales arbitrales del país a fin de determinar cantidades de causas, sectores que más recurren a ellos, duración y costo de los procedimientos arbitrales y grado de satisfacción de los usuarios, pudo detectarse la baja utilización de este procedimiento. Como colofón de dicho estudio, se recomendó la conveniencia de contar con una legislación específica sobre arbitraje.

En los EEUU se ha llegado a aplicar obligatoriamente el sistema de arbitraje para la resolución de cuestiones de menor cuantía en cuanto reclaman decisiones no traumáticas y fundadas en la equidad.

En Santa Fe la mediación no se encuentra prevista como instancia obligatoria, pero existe a partir del año 1995 un Tribunal de Arbitraje en la Bolsa de Comercio de Rosario, el cual ha funcionado muy poco (2 casos en 3 años).

El sistema de arbitraje debe llevarse a cabo en las Bolsas de Comercio provinciales, Colegios Profesionales y otras organizaciones intermedias.

Debe recordarse la utilización de la instancia arbitral internacional en una innumerable cantidad de contratos que fijan éste sistema para resolver cualquier conflicto de carácter judicial que pudieran tener en nuestro país.

DISCOVERY PROGRAM (SOBRE PRODUCCIÓN DE PRUEBAS POR PARTES)

Se trata de un mecanismo por el cual se delega en las partes la producción de prueba.

En el marco del procedimiento, oral preferentemente, o aún en los sistemas escritos tradicionales, los letrados representantes de las partes en conflicto pueden elaborar y producir las pruebas y alegatos ante el juez, reemplazando la etapa probatoria que representa una de las de mayor congestión y dilación del proceso.

Esta cuestión fue abordada en los estudios de campo e investigaciones realizadas en el marco del proyecto CACBA y FORES para el Consejo Empresario Argentino.

Allí se pudo constatar que algunos efectos de este sistema son:

a) la eliminación de tareas que en nuestro país normalmente realizan los juzgados, como son las audiencias de declaración de testigos, pericias, pedido de informes etc., trasladándoselas a los abogados;

b) el alto costo que representa para los litigantes el servicio de los abogados en el marco de este procedimiento, lo cual opera como disuasivo para litigar.

De todas formas puede instrumentarse legalmente la derivación de muchas actividades que hoy son jurisdiccionales a los abogados o a las partes, como una forma de descomprimir y acelerar la labor judicial, procurando reducir el efecto no querido, es decir, el alto costo que puede importar para las partes.

SISTEMAS MULTIPUERTAS DE LOS EE.UU.

Este sistema es utilizado para ofrecer una multiplicidad de opciones a las partes sobre los pasos a seguir para solucionar su diferendo judicial. La mecánica consiste en derivar a las partes a través de los diversos sistemas de solución alternativa de conflictos hasta llegar a una solución prejudicial.

ESTADO DE SITUACIÓN EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS.

En las provincias de Córdoba11, La Rioja, Catamarca12, Neuquén, Santa Fe13, Entre Ríos14, Tucumán -entre otras- aún no se utiliza la mediación como procedimiento ordinario obligatorio previo al juicio, sin embargo existe una variedad de cursos de formación y serios intentos para establecer mecanismos de resolución alternativa de conflictos de carácter voluntarios.

En la Provincia de Buenos Aires, no existen por el momento, pero entienden que la mediación debe en el orden provincial, ser voluntaria (no obligatoria), e integral. Estos medios alternativos de resolución de conflictos sirven como paliativo, para descongestionar en alguna medida los tribunales, y además para dar una respuesta ágil a los conflictos individuales.

En Mendoza, desde agosto del 1998 se inició el proceso de mediación de familia, consistente en una actividad pre-judicial en materia de "alimentos, tenencia, régimen de visitas y toda cuestión derivada de uniones de hecho", estando ese proceso dentro de la jurisdicción y siendo los mediadores contratados por el Poder Judicial.

En la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires -art. 106- se encomienda al legislador la organización de la mediación voluntaria conforme la ley que la reglamente.

La nueva Constitución de Santiago del Estero también establece que las leyes proveerán, en los casos que resulte admisible, la instauración de etapas de mediación.

En Chubut se dictó el Dec. Nro 1552 del 5 de octubre de 1995, el cual fue declarado de interés provincial la institucionalización y el desarrollo de la mediación como método no adversarial de resolución de conflicto, encomendándose la formulación de un Programa Provincial de Mediación. Con este marco legal se comenzó entonces a trabajar con la formación de los profesionales que posibilitara la creación de un cuerpo de mediadores.

Así se organizó el curso introductorio y de entrenamiento totalizando 58 horas de capacitación dictado por la Fundación Libra en los meses de Agosto y setiembre de 1996, en las ciudades de Trelew y Comodoro Rivadavia. No obstante lo dicho, la Provincia de Chubut se encuentra en una etapa primaria en materia de mediación.

La contribución que todos los sectores sociales puedan realizar es suficiente para lograr una justicia más idónea, autónoma y operativa. Los abogados deben asumir su rol de colaboradores de la justicia mediante una utilización adecuada de los órganos judiciales.

Los métodos alternativos de resolución de conflictos están promoviendo el cambio de mentalidad de los abogados. El letrado debe transformarse en un amigable componedor y mediador entre las partes.

Por último, estos sistemas deben ser considerados como complementarios y no como sustitutos de la actividad jurisdiccional.

Ministerio de Justicia de la Nación

"Plan Nacional de Reforma Judicial"

Misiones MED Si No No

Neuquén MED No No No

Río Negro MED No No No

Salta MED Si No No

San Juan MED Si No No

San Luis MED No No No

Santa Cruz MED Si No No

Santa Fe MED

AR Si Si No Si No

Santiago Estero MED Si No No

Tierra Fuego MED Si No No

Tucumán No MED ni

AR Si No No

RECOMENDACIONES

Mediación

Debe consolidarse el proceso iniciado de formación de los mediadores –actualmente a cargo del Ministerio de Justicia de la Nación- y ampliarse a conciliadores y árbitros. Además debe promoverse la creación de instituciones privadas para la formación de éstos;

Se sugiere recomendar a las justicias federales provinciales para que reglamenten la utilización de la mediación obligatoria en sus jurisdicciones; Concientizar a los gobiernos provinciales sobre la necesidad de contar con normativas que rijan estos métodos alternativos -mediación, conciliación y arbitraje; Sugerir su incorporación obligatoria atento el resultado obtenido a nivel nacional por un período de 5 años, no obstante la posibilidad de las jurisdicciones provinciales de optar por sistemas voluntarios; Incorporar este método en forma conjunta con la instauración de la oralidad en los procesos civiles en aquellas provincias que aun no lo hayan hecho; Comenzar la concietización sobre la colaboración de los abogados en la producción de la prueba (el Discovery–EEUU), sin embargo, debería restringirse sólo a algunas materias; Informar a las provincias sobre los resultados obtenidos en la mediación obligatoria para que sirvan como guía para sus futuras leyes; Incentivar la creación de Centros de Mediación Comunitaria, algunos oficiales (gobiernos provincial y municipales) y otros privados (Colegios de Abogados y Colegios Profesionales de Ciencias Económicas, Fundaciones, etc.); y Incentivar un programa de mediación escolar en las provincias como forma de concientización.

Conciliación

· Promoción de este sistema en material laboral.

Arbitraje

· Promocionar las bondades de este sistema tan poco utilizado en nuestro país.

Jurisdicción voluntaria

· Como puede observarse a nivel nacional ya existen proyectos destinados a

trasladar parte de la jurisdicción a los abogados y escribanos. De la misma manera a nivel provincial debería propiciarse una metodología similar, como se señala en el punto respectivo destinado a tratar la asignación a letrados y notarios potestades en los procesos documentarios o voluntarios.

ALCANCE DE UNA REFORMA

Para determinar en un plan de reforma como el presente, si también es necesaria la modificación de los códigos de procedimiento, y en su caso, el alcance de la misma, la investigación previa resulta indispensable. La información que se obtenga será el insumo de las herramientas de diagnóstico. Este resultado es el que permitirá establecer los objetivos y diagramar el plan de solución. De no realizarse previamente esa tarea de investigación 49, se incurrirá en errores ya cometidos.

La necesidad de contar con esta información surge del hecho de que la modificación de los códigos no será siempre necesaria, ni de igual magnitud, máxime en un sistema federal como el de nuestro país en el cual cada provincia se dicta su propio ordenamiento procesal. Pero se debe reconocer que más allá de los códigos de cada jurisdicción, pueden plantearse algunas cuestiones comunes: procedimientos orales e inmediatos, reformas destinadas a ahorrar tiempo y cuestiones de comunicación "ex parte" que habilitan a su tratamiento genérico.

Desde ya que la magnitud de las reformas dependerá de la actualidad normativa vigente en cada jurisdicción que es sumamente heterogénea. Puede agregarse como ejemplo de lo dicho, las excesivas formalidades y la gran cantidad de apelaciones que influyen en las demoras de la tramitación del expediente. Así, deben identificarse previamente "los cuellos de botella existentes que impiden la eficiencia de los tribunales y causan demoras".

Para obtener la información necesaria para el diagnóstico, se cuenta con las herramientas propuestas en el componente estadístico de este programa, de las cuales para la investigación indicada en este punto, cabe destacar los siguientes:

_ tasa de cumplimiento

_ tasa de celeridad

47 En nuestro caso, sería la justicia federal y las provinciales, y como ejemplo realmente crítico es lo que ocurre en la Capital Federal, donde existe la Justicia Federal, la Nacional, y ahora también la justicia de la ciudad de Buenos Aires. Esta última, además copió el modelo nacional de organización, con lo cual también duplicó organismos.

48 Adviértase que, la similitud que se verifica en las causas de insatisfacción, pero no en el tiempo. En E.E.UU. fue denunciado en l.906, y fue el inicio del movimiento para la Reforma judicial norteamericana, según lo expone Enrique V. del Carril, en la obra citada.

49 Sobre la importancia metodológica de la investigación previa: Armando Asti Vera "Metodología de la Investigación", Kapelusz, 1989; Enrique Vescovi, "La Reforma de la Justicia en Uruguay", Idea, 1990, pág. 11/13; Foreign & Commonwelth Office, London, "La Administración de Justicia en el Reino Unido", pág. 43; Sebastiao de Oliveira de Castro Filho "Lineamientos de la reforma procesal civil brasileña. Agilización y efectividad del proceso." Revista de Derecho del Mercosur, año 1, nº 2, septiembre de l.997, pág. 58; ob. cits. en notas

2, 3 y 8 del presente.

4) CONCLUSIONES TALLER DE ESPECIALIDADES: APLICACIONES ESPECIALES PARA CONFLICTOS EN ARQUITECTURA, INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES, MEDIO AMBIENTE.

PRESIDENTE EXTRANJERO: Peter PHILIPS
PRESIDENTES: Carlos MAISONAVE / Juan José SZEWC / Alejandro PONIEMAN
SECRETARIO: Mónica F. ARHEX

REDACTOR: Ingrid BONOTTO

MEDIO AMBIENTE:

Actualmente en los temas ambientales, la mediación y el diálogo, han sustituido a la vieja denuncia que en definitiva alertaba, pero no resolvía.

Los distintos personajes o instituciones que definen hoy un conflicto optan por negociar en la mesa, la mejor continuidad del proyecto que se trate.

Y el Estado Nacional , también ha elegido esa vía de conducción.

Esto no sólo ahorra dinero a cualquiera de las partes, sino que además, como más importante se adelantan los tiempos de cumplimiento de los proyectos, evitando demoras que en el aspecto ambiental terminan siendo negativas para la población humana.

ARQUITECTURA.INGENIERIA CONSTRUCCIÓN

La progresión de un conflicto desde que nace y antes que se desarrolle requiere que quien deba administrarlo tenga amplios conocimientos técnicos en la materia en cuestión.

En el proceso de mediación es decisivo contar con profesionales que estén en condiciones de evitar que un conflicto latente o manifiesto escale hacia controversias que sólo conducen a que ambas partes se aferren a su propia razón.

En la industria de la construcción es posible diseñar procedimientos ( EJ PARTNERING) para encauzar los conflictos inmediatamente después de producidos, evitando la paralización de las labores, con el consiguiente ahorro de costos. Para ello es indispensable tener designados de antemano los profesionales idóneos que intervendrán, siendo aconsejable, el tratamiento interdisciplinario del conflicto, a fin de asegurar su comprensión integral.

En tal sentido se recomienda la inclusión en los contratos, de cláusulas med-arb que contemplen la intervención de Centros con respaldo institucional para garantizar la prestación del servicio de mediación y/o arbitraje al amparo de normas éticas y de una correcta aplicación del procedimiento.

5) CONCLUSIONES TALLER DE ÉTICA: RELEVANCIA DE LOS PARÁMETROS ÉTICOS PARA EL FUTURO Y LA EXPANSIÓN DE LOS MARD, ÚLTIMOS DESARROLLOS INTERNACIONALES SOBRE EL TEMA. ANÁLISIS DE FALLOS.

PRESIDENTE EXTRANJERO: Wayne FAGAN
PRESIDENTE: Pedro ZUANICH

REDACTOR: Cristina CAVALLI

FORO INTERNACIONAL BID-FOMIN-CAC 2001

El Taller desarrolló la temática propuesta con la participación de los expositores DR. WAYNE I. FAGAN y DR. PEDRO ZUANICH. También se contó con el Video enviado por la Dra. Kimberlee Kovach que los participante pudieron ver y escuchar con traducción simultánea.

La Dra. María Cristina Cavalli se desempeñó como Relatora.

La participación fue importante, se estima alrededor de las 50 personas, que siguieron las exposiciones con sumo interés y que luego pudieron demostrar con sus preguntas e intervenciones. Se contó además con interesantes ponencias de los participantes sobre el tema que fueron entregadas a la relatora.

Las ideas centrales de las exposiciones giraron en primer lugar sobre la necesidad de diferenciar la ética de la moral. Ética es la correcta orientación de todo actuar humano y por lo tanto no debemos olvidar que tras la profesión de Mediador se encuentra un ser humano.

Los valores en juego en las situaciones profesionales, no difieren de los que nos toca vivir en los hechos de la vida.

Pero debemos advertir posibles situaciones, aún no resueltas por la norma y los códigos de ética específicamente en la labor del Mediador.

La ética es el factor de mayor importancia en el instituto de la Mediación, debe respetarse la autodeterminación de las partes y necesita de la apoyatura de los Magistrados.

Sin una Ley del Estado y el apoyo de los Jueces, según el Dr. Fagan, será difícil que la sociedad la adopte como cultura.

La imparcialidad es una de las características del proceso de Mediación y una exigencia ética del Mediador.

El Mediador tiene como obligación mantenerse neutral respecto de las partes en conflicto, con ello logrará que estas le otorguen la confianza necesaria para llevar adelante el proceso con confidencialidad necesaria en el manejo de la información y de la documentación que le sea revelada.

El mediador no debe hacer diferencias por la raza, sexo, religión o cualquier otro rasgo personal de las partes en conflicto y deberá abstenerse de intervenir en el caso de tener algún lazo de parentesco, amistad o de negocios que pudiera acercarlo a algunas de las partes o lo convierta en competidor.

Al ser un agente activo de comunicación necesariamente debe respetar la obligación de la imparcialidad para poder equilibrar el poder entre las partes en conflicto. Lo que no impide la facilitación de opciones y alternativas, cuidando no limitar a las partes en su autodeterminación.

Por lo tanto el Mediador deberá excusarse cuando exista la posibilidad de un conflicto de intereses, como así también cuando no se está preparado para abordar el conflicto.

La confidencialidad pasa a ser otra exigencia ética de su actuar. La obligación de reserva comprende las confidencias recibidas de los mediados, las de sus abogados y las hechas por terceros, como así a todo tipo de documentación.

Sólo podrá transmitir información vertida en una reunión privada cuando la parte lo autorice.

El mediador no puede actuar como testigo en un futuro juicio por lo cual la confidencialidad pasa a ser también un derecho.

En la situación de tomar conocimiento de un delito en la Mediación, el mediador deberá revelarlo con el fin de terminar con el perjuicio.

Cuando el accionar del mediador es negligente, con el proceso o con la información, las partes deberán probar no sólo la actuación negligente sino también los daños sufridos.

Por último, el Dr. Fagan abordó el tema de la ética en las mediaciones online y las dificultades que estas presentan y dejó valiosa información sobre diferentes sitios en internet a los participantes del Taller, para poder continuar en la búsqueda e investigación sobre el tema.

Dra. Maria Cristina Cavalli

RELATORA

6) CONCLUSIONES TALLER MINISTERIO DE TRABAJO: EL SERVICIO FEDERAL DE MEDIACION Y ARBITRAJE COMPLEMENTACION DE LOS PROYECTOS PUBLICOS Y PRIVADOS SECLO/SECOSE.

PRESIDENTE EXTRANJERO: Renato de OLIVEIRA RODRIGUES
PRESIDENTE: Viviana DIAZ
PRESIDENTE EJECUTIVO DE ARBITRAJE:: Pedro MATHEU

SECRETARIO: María de los Angeles BARÁ

INTRODUCCION A LA CONCILIACION LABORAL EN EL DERECHO INDIVIDUAL

1. CONCEPTOS.-

La denominada instancia previa de Conciliación Laboral, entendida como especie dentro del género de los métodos alternativos de resolución de conflictos, es considerada como uno de los medios más útiles para acercar una composición inmediata a las partes que integran un diferendo de índole laboral.

Los pleitos emanados de las relaciones de trabajo, poseen de manera habitual, un efecto de contenido patrimonial, y otro manifestado en el ámbito interno del establecimiento. Ambos extremos precisan de una rápida solución vinculada a las litis planteada, con el menor costo económico y de imagen.

SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO)

I.- INTRODUCCION:

La creación del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), y la experiencia recogida en estos cuatro años de funcionamiento del sistema, ha dejado un balance altamente positivo.

Este sistema que comenzó como un verdadero desafío, hoy se puede decir, que se encuentra en pleno proceso de consolidación, insertado y aceptado por los actores sociales.

El proceso conciliatorio, que es de naturaleza obligatoria y prejudicial en el ámbito administrativo, como medio alternativo para solucionar los conflictos laborales, presentó ciertas resistencias y desconfianzas, en un principio. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, se fue afirmando, en base a un trabajo caracterizado por la seriedad, celeridad y satisfacción de las partes involucradas.

Convengamos, que ha sido una tarea no del todo sencilla, pero con el esfuerzo mancomunado de todos los que integran este sistema, Conciliadores, Ministerios de Justicia y Trabajo, y las propias partes, se fueron puliendo las aristas que perturbaban la operatividad del servicio, ajustándolo a las necesidades y a los requerimientos que la experiencia nos fue demostrando con el curso del tiempo.

II.- FUNCIÓN

La Ley 24.635, ha creado el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) en la órbita de lo que en la actualidad es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos. Ante este organismo, de instancia administrativa, se dirimen con carácter obligatorio y previo al inicio de la demanda judicial, todos los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho

correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Esta instancia es de carácter gratuito para el trabajador y sus derecho habientes, y de bajo costo para el empleador.

III- EXPERIENCIA CON PROYECCION INTERNACIONAL:

La implementación del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, en Argentina, con jurisdicción en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no sólo ha significado una experiencia importante en sí misma sino que también ha despertado el interés tanto a nivel nacional como internacional.

Durante estos cuatro años, el SECLO ha recibido una importante cantidad de delegaciones representativas de los gobiernos de Brasil, Chile, Venezuela, Panamá, Colombia, Paraguay, entre otras, a fin de conocer detalles del funcionamiento del sistema.

Además, el SECLO, ha sido invitado a Congresos y Jornadas sobre Conciliación Laboral, a fin de participar y transmitir su experiencia, tanto a los países que nos han visitado como así también a España.

IV- BALANCE DE CUATRO AÑOS DE VIGENCIA:

Transcurridos casi cuatro años de vigencia, y en el marco de los reclamos (instancia administrativa obligatoria) se han tramitado al mes de Abril de 2001, 142.915 expedientes (con un tope de tres trabajadores por cada actuación). De ese total, 140.318 expedientes han finalizado la instancia de conciliación. Con acuerdos, existen un total de 57.527, de los cuales se han homologado: 46.129 trámites, observado: 11.290 expedientes, no homologado: 108, y sin acuerdo: 82.663 expedientes.

Merece una reflexión, el cuadro de los observados. Tienen esta denominación, los acuerdos que deben ser mejorados en su contenido, ya sea, porque no resultan satisfactorios los términos del mismo, por su monto, por sus cuotas, por sus formas, por carecer de algún requisito importante a la hora de evaluar sobre su homologación, tal como la mejor remuneración percibida por el trabajador, o la fecha de su ingreso, o datos referentes a la identidad de las partes, falta de acreditación de personería, etc.

Dentro de este marco, tenemos que las observaciones han llegado a un 20 % en promedio en estos casi cuatro años, sobre el total de los acuerdos alcanzados. Esto indica que se debe contar con los elementos mínimos que permitan apreciar al funcionario, valorar si existe en cada caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes en litigio.

Esto demuestra que bajo ningún aspecto, el proceso conciliatorio, se reduce a una cuestión administrativa de mero trámite, y mucho menos la homologación constituye un mero trámite.

Existe un verdadero control por parte del SECLO, teniendo en cuenta los valores fundamentales que rigen la legislación laboral.

En lo que respecta, a los acuerdos espontáneos, se tramitaron 93.755 expedientes con un total de 165.196 trabajadores, de los cuales ya se encuentran homologados, un total de 75.596 expedientes, observados 11.310, no homologados 1242, registrados 6033, sin controversia 334 y en revisión: 1.047 trámites.

En síntesis, con referencia a los reclamos que se sustancian ante los Conciliadores, tenemos un promedio del cuarenta y uno (41%) por ciento de acuerdos conciliatorios alcanzados, con meses que ha llegado al cincuenta (50 %) por ciento .

Es importante destacar el impacto que produjo la vigencia del SECLO, con respecto a las causas que ingresaron a la Justicia Nacional del Trabajo. En lo inmediato, ocasionó una reducción de casi el sesenta (60 %) por ciento de causas.

Esta descongestión, seguramente ha posibilitado que los Juzgados pudieran avocarse a la gran cantidad de trabajo que tenían, y que el permanente ingreso de causas no les permitía realizarlo con la celeridad que hubieren querido. También se ha logrado evitar que muchos reclamos de bajo importe, deriven en causas judiciales, lo que hubiera implicado un alto costo, comparativamente al beneficio obtenido. Más allá de ciertas consideraciones y análisis pormenorizados que se puedan hacer, a casi cuatro años de vigencia de la Conciliación Laboral Obligatoria, el balance es altamente positivo. El transcurso del tiempo lo ha dotado de seguridad y confianza, consiguiendo revertir cierto escepticismo que existía en un comienzo como presupone todo cambio cultural.

Se ha logrado instituir en las partes involucradas en los conflictos laborales, la conveniencia del sistema y la convicción que acceden a una instancia rápida, seria, controlada y ajustada a derecho.

Comparativamente, con lo que hace algunos años atrás significaba entrar en un conflicto laboral, que derivaba inexorablemente en un juicio cuyo fin, presumiblemente positivo, se iba a obtener luego de casi cuatro años, a esta realidad en donde quizás en menos de un mes, el trabajador logra hacerse de su crédito laboral, es un saldo significativamente bueno. Consideremos que obligatoriamente las partes cuentan con asistencia letrada o sindical, por lo que se entiende que si arriban a un acuerdo, no es sólo por la convicción de las partes, sino porque el asesoramiento de profesionales del área lo evalúan aceptable, en virtud al derecho que se reclama.

Concluimos que esta realidad, aunque positiva, no nos enceguece. Somos conscientes que existe mucho por hacer y por mejorar, pero los cimientos de un sistema que ha llegado para quedarse, están puestos sólidamente.

PROYECTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO FEDERAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE (SEFEMA)

El artículo 13º de la Ley 25.250 incorpora un artículo a su igual Nº 23.546 por el que se crea el Servicio Federal de Mediación y Arbitraje.

El Poder Ejecutivo Nacional tiene la tarea de definir las funciones del Servicio como así también las autoridades y los procedimientos para su designación.

Según el proyecto elaborado el Servicio Federal de Mediación y Arbitraje tendrá las siguientes funciones:

a) Facilitar el proceso de negociación colectiva, la prevención de los conflictos colectivos de trabajo, con la mediación y el arbitraje como mecanismos apropiados para la resolución de conflictos.

b) Asistir a las partes en la resolución de los conflictos de interés y de derecho que se produzcan en el proceso de negociación colectiva.

c) Intervenir, a petición de parte, en los supuestos previstos en el

artículo 12 de la Ley Nº 25.250.

d) Promover la incorporación, a través del consenso, de nuevos contenidos a la negociación colectiva.

e) Realizar reuniones de facilitación a pedido de las partes o ante la existencia de conflictos colectivos de trabajo.

f) Brindar asistencia técnica para el desarrollo de métodos de cooperación, entre los trabajadores y los empleadores, que mejoren las relaciones laborales y favorezcan la resolución de conflictos.

g) Implementar acciones de capacitación permanente para los mediadores árbitros, y de difusión para los actores sociales.

El Servicio estará a cargo de un Director, el cual será designado por el Poder Ejecutivo Nacional. A tal fin, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos definirá una terna de candidatos, surgida de un proceso de selección.

Para la elección del Director, el Ministerio de Trabajo constituirá un Comité de Selección integrado por expertos de este Organismo y representantes de entidades que agrupan a empleadores y trabajadores. El Ministerio de Trabajo podrá convocar a otras entidades en carácter de observadores.

Los candidatos que integren la terna deberán ser elegidos por unanimidad de los miembros del Comité de Selección.

El Director desempeñará su cargo por un período de cinco años. Sus funciones serán:

  1. Establecer los objetivos y metas a alcanzar por el Servicio.

  2. Designar a los funcionarios y demás personal del Servicio, en base a procesos de selección que aseguren la debida transparencia.

  3. Disponer la asignación del o los mediadores que actuarán para cada caso, o designarlos motu propio, si las partes no ejercieren la opción prevista.

  4. Designar, cuando el caso así lo requiera, un mediador adicional para actuar con carácter de asistente en el proceso de mediación.

  5. Desarrollar mecanismos de cooperación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Celebrar convenios de capacitación y disponer todas aquellas medidas que propendan al desarrollo y perfeccionamiento del Servicio.

  6. Elaborar un informe anual escrito sobre el funcionamiento del Servicio, que deberá hacerse público al finalizar el año fiscal; y llevar un registro estadístico de su accionar y de los acuerdos alcanzados.

h) Proponer, previa consulta a la Junta Consultiva, la estructura organizativa del organismo, la que deberá ser aprobada por el Ministerio de Trabajo.

La Junta Consultiva tendrá por función asesorar al Director cuando éste lo requiera.

El Servicio contará con un cuerpo permanente de diez mediadores, que serán elegidos a través de un proceso de selección entre personas con especial conocimiento y versación en la resolución de conflictos. Serán designados por el Director del Servicio, y durarán en sus cargos cinco años.

El Ministerio de Trabajo podrá, ante el requerimiento fundado del Servicio elevar a treinta el número de mediadores.

Los mediadores sólo podrán ser removidos de su cargo antes del plazo previsto cuando existiere justa causa.

Los mediadores desarrollarán, además de sus tareas específicas, actividades de formación, capacitación y difusión de las acciones del Servicio.

El Servicio contará con un listado de veinte árbitros, los que deberán ser abogados con especial conocimiento y versación en la materia. Serán elegidos mediante un proceso de selección y designados por el Director del Servicio. Durarán en sus cargos cinco años.

El Ministerio de Trabajo podrá, ante el requerimiento fundado del Servicio, elevar a treinta el número de árbitros.

Las partes podrán, de común acuerdo, elegir un árbitro entre aquellos que integran el listado del Servicio.

Los honorarios de los árbitros serán abonados por las partes que utilicen sus servicios. Su importe no podrá ser inferior al doble del monto equivalente a tres veces el importe mensual que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable, calculado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y su modificatoria.

Las partes podrán acordar con el árbitro un importe superior, tomando en consideración la relevancia socio-económica de la negociación, la complejidad técnica del conflicto y la duración del arbitraje.

El proceso de selección de mediadores y árbitros estará a cargo de un Comité de Selección integrado. Las decisiones del Comité de Selección serán tomadas por consenso.

Con carácter transitorio, y por el término de tres años, se constituirá un listado complementario de Veinte mediadores. Sus honorarios serán abonados por quienes requieran sus servicios.

Los integrantes de este listado actuarán solamente en aquellos conflictos en que hayan sido designados por voluntad de las partes.

El Ministerio de Trabajo podrá prorrogar por dos años adicionales el plazo de vigencia del listado complementario.

CONCLUSIONES DEL TALLER SOBRE EL SERVICIO

Existe la necesidad de plantear el Servicio de Mediación y Arbitraje no como una alternativa más entre otras para la resolución de conflictos, sino como un agente de implantación de una nueva cultura de negociación, desarrollando una predisposición amplia a la

negociación y en un progresivo cambio de paradigma en cuánto a los modos habituales de tratamiento del conflicto.

- Apareció de modo reiterado la necesidad de implantar un modelo de negociación por intereses, que pueda proyectar una visión de colaboración entre las partes.

-Sobre esas cuestiones aparecieron advertencias acerca de la existencia en nuestro país de organizaciones con prácticas arraigadas de larga data, en las que juegan posiciones de poder muy fuertes, lo que torna una tarea difícil y prolongada encarar un cambio de paradigmas.

-Ello requeriría un amplio trabajo previo a la puesta en funcionamiento pleno del Servicio. Ello debe abarcar difusión, capacitación e incluso la investigación sobre el carácter y alcances de la conflictividad, que sirva para elaborar un diagnóstico integral sobre la realidad nacional en este aspecto. (Se dio el ejemplo del SIMA español, que tiene una división de investigación). Se señaló que, de todas maneras, el ‘aprendizaje’ del nuevo sistema puede llevar un lapso no inferior a tres o cuatro años.

-Se habló extensamente del perfil del mediador, y los requisitos básicos para cumplir bien su función. Se apuntó a valorizar la experiencia prolongada en el campo de las relaciones laborales, una actitud general de imparcialidad y confiabilidad ante las partes, la capacidad de saber escuchar las demandas y desacuerdos para procesarlas y dar lugar a soluciones claras y eficaces, el compromiso con el rol de acercamiento entre las partes.

-En cuánto a su educación formal, los participantes se manifestaron a favor de la multidisciplinariedad, y de no colocar requisitos rígidos con respecto a la profesión en materia de nivel de formación.

-La confianza en el mediador debería derivar no de las características especiales de su persona, sino de un prestigio general del Servicio, y de la profesionalización y jerarquía de la que estén dotados los mediadores.

7) CONCLUSIONES TALLER DE ASIMETRIAS LEGISLATIVAS: LAS ASIMETRIAS

LEGISLATIVAS PARA LA APLICACIÓN DE METODOS ALTERNATIVOS AL SISTEMA JUDICIAL Y LAS CONSIDERACIONES DE PROYECTOS DE LEYES NACIONALES Y PROVINCIALES. SOLUCIÓN Y COMPATIBILIZACION EN EL MERCOSUR.

 
PRESIDENTE EXTRANJERO: Petronio MUÑIZ
PRESIDENTE: M.B. NOODT TAQUELA
SECRETARIO: Silvia CIRMI OBON
REDACTOR: Jorge BEKERMAN

por María Blanca Noodt Taquela, Silvia Cirmi Obón y Jorge M. Bekerman

ASIMETRIAS EN MEDIACION y CONCILIACION LABORAL

  1. Es conveniente que se convalide legalmente la mediación privada en todo el país, para contribuir a que se incorpore a las costumbres como método alternativo de resolución de controversias. Sin embargo, no debería incurrirse en una regulación excesiva, ya que el marco jurídico debe establecerse respetando la autonomía de la voluntad de las partes.

  2. La conciliación laboral debe ser obligatoria en todo el país.

  3. La mediación, aunque esencialmente voluntaria, podría ser temporariamente

    establecida en todo el país como una instancia obligatoria, en la medida en que las partes puedan darla por terminada cuando lo deseen. La mediación debería llevarse a cabo en cualquier momento, no necesariamente prejudicial, sino también en cualquier etapa del proceso.

  4. La mediación debe ser llevada a cabo por personas con conocimiento y experiencia en técnicas de resolución de conflictos. En la conciliación laboral es necesario que el conciliador sea de una profesión relacionada con la cuestión en la que interviene, pues debe opinar. Deben establecerse los parámetros que determinen el acceso a la condición de mediador y conciliador, especialmente debe considerarse la calidad de su formación y su desempeño. No se considera relevante que exista un número cerrado o abierto de mediadores y conciliadores.

  5. La mediación no debería tener efectos sobre las medidas cautelares.

  6. La mediación debe suspender el plazo de prescripción de la acción y la caducidad de las medidas cautelares.

  7. Es de naturaleza federal y por ende, atribución del Congreso Nacional, regular los efectos de la mediación sobre la prescripción.

  8. El acceso a la justicia, como derecho consagrado en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional, no puede considerarse

obstaculizado por la mediación o la conciliación laboral.

ASIMETRIAS EN ARBITRAJE EN ARGENTINA Y EN EL MERCOSUR.

por María Blanca Noodt Taquela

  1. El Mercosur puede elaborar una normativa para la región en materia de arbitraje internacional, pero está precisado a adecuarse a las regulaciones internacionales, como la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de United Nations Commission of International Trade Law (UNCITRAL) de 1985 e interamericanas, como la Convención Interamericana sobre Arbiraje Comercial Internacional, de Panamá de 1975. La labor de CIDIP- OEA debe ser reconocida como una fuente de inspiración para el proceso de codificación del Mercosur en materia de arbitraje.

  2. La materias arbitrables son susceptibles de unificación en los países del Mercosur y Asociados. No es suficiente que los tratados internacionales enfoquen solamente el arbitraje comercial internacional, sino que es deseable la armonización como materias arbitrables de todos los derechos disponibles, en tanto no se afecte el orden público internacional.

  3. Sería conveniente una armonización de las asimetrías procesales en el trámite de ejecución de laudos extranjeros, ya que Brasil y Uruguay exigen que se realice ante el Tribunal Superior, mientras que en Argentina y Paraguay, se efectúa ante el juez de primera instancia.

Los métodos alternativos de resolución de controversias en materia de inversiones extranjeras están razonablemente unificados en los Protocolos de Colonia de 1993 y Buenos Aires de 1994 sobre Inversiones extranjeras, pero la falta de ratificación de estos instrumentos por algunos de los Estados Miembros y las reservas introducidas por cada país, generan asimetrías en esta materia., que deberían ser superadas.

8) CONCLUSIONES TALLER DE SALUD: RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE. RESPONSABILIDAD MÉDICA. INFLUENCIA SOBRE EL COSTO DEL SISTEMA DE SALUD. RESPONSABILIDAD DE LAS OBRAS SOCIALES. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ACCIONES PREVENTIVAS DE LOS CONFLICTOS.

PRESIDENTE: Adriana POGGIOLINI
PRESIDENTE: Miguel A SECCHI
SECRETARIO: Adriana TURDERA

RELATOR: Patricia CASTELANELLI

Los conflictos que enfrenta el sector de la salud nos atañen a todos: empresarios, financiadores, prestadores y pacientes.

Por ello me parece oportuno proponer algunas soluciones que nos involucran a todos los actores del sistema, y que debemos aportar desde distintos ámbitos.

Muchas de las soluciones aquí propuestas tienen que ver con la necesidad de reformas legales, tales como:

Modificación del Cod. Civil, tendiente a modificar el plazo genérico de prescripción de 10 años a 2 años, asimilándolo a las obligaciones extracontractuales.

Modificación respecto al beneficio de litigar sin gastos, estableciendo mayores exigencias para su otorgamiento.

Modificación del Cod Penal, reduciendo las penas y diferenciando el homicidio culposo del acto médico del originado en el accidente de tránsito.

Necesidad de PREVENCIÓN DEL CONFLICTO, fundamental en el ámbito de la salud. Para ello pensar en :

Formación de equipos interdisciplinarios, convocando a profesionales entrenados en la Resolución de Conflictos con conocimientos en la problemática de salud.

Formación y capacitación de los recursos humanos de aquellos que están al frente de las instituciones de salud, que conozcan el marco jurídico, sepan visualizar el riesgo, prevenir el conflicto, utilizando técnicas de comunicación efectiva , base de una buena relación médico paciente, como forma de prevenir los juicios de por responsabilidad profesional y la implementación de los métodos RAC.

Información adecuada al consumidor en la etapa precontractual, como en la contractual.

La inclusión de los Métodos alternativos de resolución de controversias, hoy Métodos Participativos, para el Ministerio de Justicia, tales como la negociación, mediación, arbitraje, experto neutral, evaluación neutral temprana, entre otros, en los contratos y reglamentos, son parte de los trajes a medida que constituyen la esencia del éxito.

Como conclusión:

" Nada más indicado en el tema que se debate en este taller del foro que la sentencia: MEJOR PREVENIR QUE CURAR", siendo de suma utilidad que las instituciones de salud, dispongan de mediadores y negociadores al instante, para solucionar aquí y ahora los conflictos, evitando que éstos se instalen , su escalada y la industria del juicio".

CONCLUSIONES PARTICULARES DEL FORO SOBRE ARBITRAJE.

Cuando se analizan los resultados FORO INTERNACIONAL BID-FOMIN-CAC 2001 "Solución de Controversias Privadas y Públicas, Estrategias para la competitividad. Nuevas tecnologías y aportes internacionales, organizado por La Red Nacional de Centros de Mediación y Arbitraje Comercial, los mismos muestran una diversidad sorprendente.

El temario excedió largamente los campos estrictos de la mediación y el arbitraje y más aún el de los campos comerciales y empresarios. Esta diversidad es reflejo de la aptitud de miras tanto de la Comisión de Arbitraje, Mediación, Negociación y conciliación la Cámara de Comercio como de la Red Nacional de Centros de Mediación y Arbitraje.

De este modo los asistentes, tuvieron la oportunidad de ver la interacción del arbitraje con los demás métodos alternativos de resolución de conflictos para diferentes campos e instituciones.

El arbitraje fue tratado particularmente en los talleres de:

  • Redes: Redes Nacionales e Internacionales de Solución de Disputas. Contribución a la Competitividad, la facilitación de Negocios y Seguridad Jurídica. Administración de casos y solución de diferencias On- Line.

  • Ministerio de Justicia: Plan PLAR y Plan MED-ARB Proyecto Ministerio de Justicia.

  • Asimetrías Legislativas: Las Asimetrías legislativas para la aplicación de métodos alternativos al sistema judicial y las consideraciones de proyectos de leyes nacionales y provinciales. Solución y compatibilización en el MERCOSUR.

  • Ministerio de Trabajo: El Servicio Federal de Mediación y Arbitraje complementación de los proyectos públicos y privados. Seclo y Secose.

En el caso del Taller de Redes Nacionales e Internacionales de solución de Disputas, las recomendaciones están referidas a la aplicación de todos los métodos Mard y el detalle puede verse en las conclusiones conjuntas del taller.

Conviene sí reiterar las recomendaciones finales efectuadas, donde se indica que para lograr que dichas redes se institucionalicen deben:

  • Estar Jerarquizadas

  • Estar reguladas por normas comunes a cada entidad de la red

  • Ser ampliamente difundidas en la sociedad

  • Contar con honorarios justos

  • Establecer un sistema de captación de fondos para incorporar medios tecnológicos

Las conclusiones obtenidas en el foro para los dos grandes campos de los Mard: Mediación y Arbitraje en sus diferentes especialidades permitirán proyectos legislativos y orientar la práctica y el ejercicio profesional en la solución de controversias en los ámbitos privados y públicos.

Inicialmente las conclusiones del taller del Ministerio de Justicia indican que el arbitraje es un método de resolución alternativa de conflictos adversarial donde un tercero neutral es quien decide la cuestión planteada, siendo su decisión, en principio obligatoria.

En los EEUU se ha llegado a aplicar obligatoriamente el sistema de arbitraje para la resolución de cuestiones de menor cuantía en cuanto reclaman decisiones no traumáticas y fundadas en la equidad.

El sistema de arbitraje debe llevarse a cabo, inicialmente, en las Cámaras de Comercio de alcance nacional o provincial. Posteriormente, evaluar su aplicación en las Bolsas de Comercio provinciales, Colegios Profesionales y otras organizaciones intermedias.

Debe recordarse la utilización de la instancia arbitral internacional en una innumerable cantidad de contratos que fijan éste sistema para resolver cualquier conflicto de carácter judicial que pudieran tener en nuestro país.

La última recomendación del Taller de Justicia fue promocionar las bondades de este sistema tan poco utilizado en nuestro país.

En el Taller de Asimetrías legislativas se recomienda, respecto específicamente a las Asimetrías en arbitraje en argentina y en el Mercosur lo siguiente:

  1. El Mercosur puede elaborar una normativa para la región en materia de arbitraje internacional, pero está precisado a tener en cuenta y adecuarse a las regulaciones internacionales, como la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de United Nations Commission of International Trade Law (UNCITRAL) de 1985 e interamericanas, como la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, de Panamá de 1975. La labor de CIDIP- OEA debe ser reconocida como una fuente de inspiración para el proceso de codificación del Mercosur en materia de arbitraje.

  2. Las materias arbitrables son susceptibles de unificación en los países del Mercosur y Asociados. No es suficiente que los tratados internacionales enfoquen solamente el arbitraje comercial internacional, sino que es deseable la armonización como materias arbitrables de todos los derechos disponibles, en tanto no se afecte el orden público internacional.

  3. Sería conveniente una armonización de las asimetrías procesales en el trámite de ejecución de laudos extranjeros, ya que Brasil y Uruguay exigen que se realice ante el Tribunal Superior, mientras que en Argentina y Paraguay, se efectúa ante el juez de primera instancia.

Los métodos alternativos de resolución de controversias en materia de inversiones extranjeras están razonablemente unificados en los Protocolos de Colonia de 1993 y Buenos Aires de 1994 sobre Inversiones extranjeras, pero la falta de ratificación de estos instrumentos por algunos de los Estados Miembros y las reservas introducidas por cada país, generan asimetrías en esta materia., que deberían ser superadas.

En el Taller del Ministerio de Trabajo se revisó el funcionamiento del PROYECTO DEL SERVICIO FEDERAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE (SEFEMA).

Debemos recordar que artículo 13º de la Ley 25.250 crea dicho Servicio Federal para intervenir en los conflictos colectivos que se susciten entre las partes.

Asimismo dicha ley prevé en forma obligatoria la utilización del arbitraje particularmente en los convenios colectivos del año 1975 o anteriores.

Se prevé sin embargo, la necesidad de arbitraje sobre otras cuestiones. Aparecieron advertencias acerca de la existencia en nuestro país de organizaciones con prácticas arraigadas de larga data, en las que juegan posiciones de poder muy fuertes, lo que torna una tarea difícil y prolongada encarar un cambio de paradigmas en la resolución de futuras disputas.

Para sus funciones el Servicio contará con un listado de veinte árbitros, los que deberán ser abogados con especial conocimiento y versación en la materia. Serán elegidos mediante un proceso de selección y designados por el Director del Servicio. Durarán en sus cargos cinco años.

El Ministerio de Trabajo podrá, ante el requerimiento fundado del Servicio, elevar a treinta el número de árbitros.

Las partes podrán, de común acuerdo, elegir un árbitro entre aquellos que integran el listado del Servicio.

Conviene señalar que en el caso del arbitraje, el Servicio no contará con árbitros propios, sino que solo estarán disponibles los de la lista externa. Esto sin duda presenta una oportunidad particularmente interesante para los profesionales del mercado que podrán mantener su actividad profesional independiente junto con su pertenencia a las listas del servicio

Entre las recomendaciones surgidas del taller y que se refieren a arbitraje deben destacarse:

Realizar una selección cuidadosa de los árbitros asegurando condiciones profesionales de expertez y en lo posible prestigio.

Al no existir incompatibilidades con la actividad profesional se debería asegurar el ingreso de profesionales de todos los ámbitos, con la mayor experiencia del mercado en negociación y conflictos colectivos.

La tercera cuestión es establecer el requerimiento de una formación de nivelación y homogeneización de criterios, aún cuando la experiencia de los postulantes sea vasta.

Finalmente se deberá evitar una puja de las partes en la imposición de candidatos recomendados por las mismas.

El arbitraje tiene por su carácter vinculante una alta exigencia experta y el requerimiento de marcos institucionales estables y sólidos para su ejercicio.

En este sentido la Cámara Argentina de Comercio, Sociedad Rural y otras prestigiosas entidades gremiales empresarias y profesionales del resto del país que respaldan la RED DE CENTROS DE ARBITRAJE Y MEDIACION DE LA CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, aseguran la permanencia, credibilidad y disponibilidad territorial necesarias, aseguradas asimismo a través del acuerdo marco entre entidades y corporaciones representativas del empresariado nacional.

Ahora bien, como responsables del Foro y en otras actividades académicas y profesionales, hemos conversado sobre los tópicos debatidos en los talleres y sobre temas que, aún cuando no fueron incorporados a las conclusiones de dichos talleres, conviene destacar.

Ellos son dos hechos por demás sintomáticos para el arbitraje local, uno responde a la iniciativa privada, que es el Proyecto Reglamento de Arbitraje de la Cámara Argentina de Comercio, que presentado en julio de 2000, y que fuera aprobado el 4 de octubre de 2000 por el Consejo Directivo de la entidad.

El otro responde a la iniciativa oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y es el proyecto de Ley Nacional de Arbitraje 2001.

Estos dos instrumentos, contienen a criterio de los especialistas consultados (conviene recordar que al foro concurrieron entre otros los Dres. Roberto Illingworth de Ecuador, actual Presidente de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC OEA) y Petronio Muniz de Brasil, co redactor de la Ley de Arbitraje Brasileña y los locales Horacio Zapiola Perez, María Blanca Noodt Taquela y Guillermo Argerich), principios doctrinarios que colocan a la Argentina en una situación de avanzada en materia de arbitraje.

Es que ambos instrumentos siguen la línea que tienen las leyes de avanzada como la de United Nations Commission Of International Trade Law (UNCITRAL)

Es que las tendencias doctrinarias actuales nos hablan de la necesidad de evitar que el arbitraje sea una forma de judicializar un litigio con árbitros privados, sino que contiene una serie de elementos que le son propios y que marcan una impronta.

Mayor exigencia se desprende actualmente que la tendencia indica que la necesidad que los laudos se dicten conforme a derecho o con directa remisión a principios generales como los de UNIDROIT, salvo que especialmente se le requiera a los árbitros lo hagan por equidad.

Por ello se pretenden que las entidades administradoras de arbitraje, estén en condiciones de monitorear el desarrollo del caso de manera más activa, para que se cumplan estrictamente los plazos fijados para la duración del arbitraje (que normalmente no superan lo seis meses).-

En el Proyecto de Ley de Arbitraje, se han incorporado principios que demuestran una dirección unívoca en la materia, como el de autonomía de la voluntad, la intervención de terceros, el arbitraje multiparte, la posibilidad que los árbitros dicten medidas cautelares.

Ello se completa con normas de procedimientos que le permite agilizar el mismo y obtener el laudo en plazos razonablemente breves.

Para finalizar con su referencia, -pues la parte de arbitraje internacional no la analizaré por no ser motivo del FORO (pero que le alcanza la misma criticas favorables que a la parte nacional)-, el principio de la irrecurribilidad del laudo que se dicten el caso arbitral, señalan un lineamiento doctrinario que prestigia al foro argentino.

En cuanto al Proyecto de Reglamento de Arbitraje de la Cámara Argentina de Comercio, entidad que es el principal co impulsor de este Programa y ha sido pionera en la práctica arbitral en argentina, sorprende nuevamente con una adecuación reglamentaria, que la coloca en un plano de igualdad con el Reglamento de la International Chamber of Commerce (ICC) y el de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) (OEA)

Es que seguramente este proyecto inspirará al Consultor en materia de Reglamento Uniforme de la Red y pienso que muchos de los puntos del reglamento que entregue seguramente tendrá su fundamento en el proyecto de la CAC.

En el Proyecto de Reglamento de Arbitraje de la CAC), se puede observar que sus redactores incorporan normas que tienden a simplificar el procedimiento y a resguardar la imparcialidad y conducta de los árbitros, que ellos (los redactores) han sostenido en todos los foros que les tocó participar.

Me permito destacar algunos de los principios que han sido incorporados que son verdaderamente de avanzada.

Uno de ellos aquel que se refiere a la conducta ética de los árbitros, que les impide mantener cualquier comunicación directa o indirecta con cualquiera de las partes, con los testigos, los peritos u otras personas vinculadas o interesadas en la causa, sobre materias vinculadas con el arbitraje y sin la presencia de la otra parte.

Y para el caso que esa comunicación fuera establecida, el árbitro deberá informar inmediatamente a la otra parte y a los demás árbitros, de todas las particularidades de esa comunicación, bajo apercibimiento de remoción. No he encontrado esta norma en otros reglamentos hoy vigentes.

En lo atinente a Normas de procedimiento me parece muy conveniente como se ha resuelto el plazo máximo dentro del cual, los árbitros deberán dictar el laudo, que no excede de seis meses desde que quede conformado el tribunal o de 30 días desde que el expediente esta en condiciones de dictar el laudo.

Es importante la facultad concedida a los árbitros para admitir u ordenar la producción de cualquier prueba que estimen conveniente o relevante. Podrán ordenar la exhibición de todo documento en poder de una parte o bajo su control. Podrán también requerir, mediante los procedimientos apropiados, o disponer la presentación o exhibición de documentos en poder o bajo el control de terceros.

En un avance sumamente novedoso, se acepta que todos los testimonios y toda la prueba documental sea introducida por las partes en la primera ocasión en que razonablemente debieron haber entendido que ese testimonio o documento podría ser relevante para el caso.

Lo dicho se completa con la posibilidad de que toda prueba documental que quiera ser ofrecida, lo sea a través de la declaración jurada del mejor testigo disponible, que pueda atestiguar sobre la autenticidad, circunstancias de creación, contenido, significado y propósito del documento.

Destacaré también la facultad asignada a los árbitros para que declaren la calidad de testigo hostil y extraigan de la renuencia o negativa de una parte a cumplir sus instrucciones o a cooperar con los procedimientos arbitrales , las inferencias contrarias a las afirmaciones o peticiones de esa parte, que estimen apropiadas.

En esa línea se incluye la posibilidad que los árbitros, para probar la fortaleza de las posiciones de las partes y la exacta comprensión de la misma por parte del tribunal - previo al cierre de la instrucción y dictado del laudo - puedan citar a los letrados de las partes para que expliquen verbalmente todas aquellas cuestiones que se les requieran con relación a las presentaciones que efectuaran en el caso.

En esa exposición los abogados deberán estar preparados para ser interrumpidos, preguntados o repreguntados y sus afirmaciones negadas o contestadas, por cualquiera de los árbitros que así desee hacerlo, sin que ninguna de estas acciones, pueda ser entendida o considerada pre-juzgamiento o animadversión.

Por todo ello recomiendo muy especialmente el seguimiento de ambos proyectos dada su trascendencia de manera de lograr que prontamente ambos documentos rijan en el país cada uno en su ámbito.

Es intención de este consultor seguir su evolución e incorporar su tratamiento cualquiera sea su avance en el próximo foro.