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Revista Iberoamericana de Arbitraje Comercial: Arbitraje Comercial Internacional en Bolivia

ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL EN BOLIVIA

Las nuevas tendencias que vive la economía internacional están dinamizando e incrementando las relaciones comerciales y financieras a nivel global. Esta realidad exige del Derecho respuestas claras y ágiles para la solución de controversias económicas internacionales. Es en éste ámbito donde el arbitraje cobra gran importancia y llega a convertirse en una necesidad de gran importancia para brindar la necesaria seguridad jurídica a inversores y a empresas que realizan actos de comercio exterior. Es así que Bolivia se ha adherido y ratificado las principales convenciones internacionales sobre arbitraje, estando a la par con la mayoría de los países que llevan la vanguardia en la materia.

El arbitraje es el método por excelencia de solucionar controversias surgidas a nivel internacional. Tanto es así que a nivel de Derecho Público los Estados solucionan sus controversias a través del arbitraje en el marco de la Corte de Justicia de la HAYA. En el Derecho Privado los particulares de diferentes países y culturas puedes solucionar sus conflictos mediante el arbitraje internacional administrado por Organismos especialmente creados para el efecto. Uno de estos organismos es la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), creada como una institución independiente en 1934 en el marco del sistema interamericano de la Organización de Estados Americanos (OEA). La CIAC funciona a través de capítulos nacionales establecidos en los diferentes países del hemisferio. Donde no existen Secciones Nacionales o Representantes, la Comisión misma lleva a cabo las actividades que una Sección Nacional realizaría.

Conjuntamente con las Secciones Nacionales la Comisión proporciona servicios a las partes que solicitan conciliación o arbitraje de acuerdo con su Reglamento. Los arbitrajes son dirigidos por árbitros seleccionados especialmente por las partes o por la Comisión, entre personas altamente capacitadas para rendir un laudo sobre méritos de las controversias de acuerdo con el Reglamento de Procedimientos de la CIAC. Las funciones de la Comisión pueden ser realizadas por los oficiales, personal o comités que la Comisión designe. Para facilitar la tramitación de una causa, la Comisión, con la aprobación de las partes, delegará funciones a la Sección Nacional designada por las partes de acuerdo con el Reglamento de Procedimientos.

Las Secciones Nacionales están formadas por miembros de las comunidades legales y comerciales de cada uno de los países del Continente Americano. Cada Sección Nacional mantiene una lista de árbitros seleccionados especialmente por su experiencia. Asimismo, la Comisión se dedica a actividades educativas para promover el conocimiento y uso de arbitraje comercial internacional.

Adicionalmente, la Comisión presta sus buenos oficios para la conciliación o resolución, por otros medios, de malentendidos o controversias comerciales.

El Reglamento de procedimientos que aquí aparece, entró en vigor como Reglamento Oficial de la CIAC el 1º de enero de 1978, siendo este una versión modificada y vigente a partir del 1de noviembre de 1996. Este Reglamento contiene las disposiciones sustantivas del Reglamento de Arbitraje de la UNCITRAL (elaborado por la Comisión sobre Derecho Mercantil Internacional de las Naciones Unidas y recomendado por la Asamblea General el 15 de diciembre de 1976), y ha sido adaptado a las necesidades institucionales de la Comisión Internacional de Arbitraje Comercial.

La Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial es una Institución reconocida mediante un Tratado Internacional, a través de la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial, conocida como Convención de Panamá, suscrita en la Ciudad de Panamá el 30 de enero de 1975, la misma que actualmente está en vigencia en la mayoría de países americanos. Dicha Convención señala específicamente en su artículo 3° lo siguiente: "en ausencia de un acuerdo expreso entre las partes, el arbitraje será tramitado de acuerdo con el Reglamento de Procedimientos de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial".

La Cámara Nacional de Comercio se constituye en Sección Nacional de la CIAC en el año de 1988, año a partir del cual mantiene relaciones estrechas con las demás secciones nacionales de los diferentes estados siendo absolutamente competente y reconocida para administrar arbitrajes de carácter internacional.

Siendo como es reconocido el arbitraje como medio efectivo para solucionar controversias internacionales requiere de ciertas medidas y disposiciones de consolidar sus condiciones de validez y obligatoriedad en el derecho interno de los Estados.

En este contexto, la República de Bolivia - poniéndose a tono con las corrientes modernas del derecho arbitral - ha aprobado la Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación, en fecha 10 de marzo de 1997, en la cual reconoce la importancia del Arbitraje Comercial Internacional puesto que dedica todo un título de la mencionada ley para el tratamiento de dicho tema.

El Título II titulado "Del Arbitraje Comercial Internacional" se refiere a los aspectos más importantes del Arbitraje Internacional. Las normas aquí señaladas determinan los presupuestos básicos para la tramitación de arbitrajes de carácter internacional así como las normas aplicables a los mismos.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°1770 de Arbitraje y Conciliación debe reconocerse que en materia internacional deben aplicarse las normas internacionales que han sido reconocidas por los diferentes estados. Así lo reconoce la mencionada ley ya que establece en su artículo 72 - a modo de complementación normativa - las principales Convenciones Internacionales que deberán aplicarse en el país, en materia de Arbitraje Comercial Internacional y que son las siguientes:

a)Convenio sobre "Reconocimiento y ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras", aprobado en Nueva York el 10 de junio de 1958 y ratificado por Bolivia en fecha 12 de agosto de 1994, mediante Ley # 1588, de fecha 12 de agosto de 1994, cuyo instrumento de ratificación fue depositado ante la Secretaría General de la ONU el 28 de abril de 1995.

b)Convenio sobre "Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados" , aprobado en Washington el 18 de marzo de 1965 y ratificado por Bolivia en fecha 12 de agosto de 1994, mediante Ley # 1593, habiéndose depositado su respectivo instrumento de ratificación ante el representante Residente del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF - BANCO MUNDIAL) el 9 de junio de 1997.

c)La Convención Interamericana sobre "Arbitraje Comercial Internacional" , aprobada durante la I Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, realizada en Panamá el 30 de enero de 1975. Bolivia suscribe este instrumento multilateral el dos de agosto de 1983 y ratificada mediante Ley # 1592 de fecha 12 de agosto de 1994, modificada por la Ley # 1697 de 12 de julio de 1996. Habiéndose enviado el respectivo instrumento de ratificación en fecha 12 de noviembre de 1996, para su depósito ante el Secretario General de la O.E.A.

d)Convención Interamericana sobre "Eficacia Extraterritorial de Sentencias y Laudos Extranjeros" , aprobada durante la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, realizada en la ciudad de Montevideo el 8 de mayo de 1979. Esta Convención sido suscrita por Bolivia en fecha 8 de septiembre de 1983 y ratificada mediante Ley N° 1853 de fecha 7 de abril de 1998.

La aprobación de éstas Convenciones hará posible la plena ejecución de las sentencias y los laudos emitidos en Bolivia a nivel hemisférico dando mayor seguridad jurídica a los bolivianos en sus relaciones comerciales con empresas y personas extranjeras. Asimismo brinda la necesaria seguridad jurídica a los inversionistas extranjeros interesados en Bolivia asegurándoles la posibilidad de ejecutar efectivamente en Bolivia, fallos judiciales y laudos arbitrales emitidos en el exterior.

II.LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE EL ARBITRAJE EN BOLIVIA

EXPOSICION DE MOTIVOS
LEY 1770 DE ARBITRAJE Y CONCILIACION

I.CONCEPTO Y CARACTERES DEL ARBITRAJE

Según define Lorca Navarrete, el arbitraje es un "Sistema de garantías procesales con proyección constitucional que se proyecta sobre la resolución de cuestiones litigiosas que se hallan en el ámbito de la libre disposición de quienes, como personas físicas o jurídicas, les asiste el poder solucionarlas cuando, previo convenio, se obliguen a nombrar y aceptar la resolución de uno o varios árbitros. (DERECHO DE ARBITRAJE E INTERNACIONAL).

Enfocada su esencia y naturaleza jurídica en la anterior forma, el arbitraje presenta las siguientes ventajas:

Es simple e informal por esencia, frente a los procedimientos judiciales caracterizados por su lentitud y formalismo.

Cumple la finalidad de "desjudicializar" la administración de justicia, mediante alternativas de soluciones rápidas, económicas y con las mismas garantías de imparcialidad y seguridad que los tribunales ordinarios.

Sirve de eficaz estímulo para que el Estado preste mayor atención al funcionamiento del aparato judicial, en orden a mejorar su eficiencia, su autoridad moral y su compromiso con la justicia.

Ofrece privacidad para las partes, ya que no implica el cumplimiento de requisitos de publicidad propios de los procesos judiciales.

Permite a las partes escoger cierta forma de sus propios "jueces", bajo criterios de fiabilidad e idoneidad profesional y humana, en contraposición al esquema de obligatoriedad de la esfera judicial.

Establece una garantía de continuidad y celeridad en la solución de controversias, ya que el árbitro se entiende normalmente con un sólo caso, de principio a fin.

Establece procedimientos más flexibles y adaptables con referencia a los consagrados en la esfera judicial, que permiten mayor eficiencia, celeridad y adecuación a los casos concretos.

Guardando las especifidades del caso, gran parte de lo referido con relación al arbitraje es también aplicable a los otros medios o métodos de solución alternativa de controversia. Puede decirse, que el arbitraje y la conciliación, forman parte de una propuesta normativa integral.

II. SITUACION ACTUAL
INCONSISTENCIA DEL MARCO LEGAL INTERNO

El actual marco legal interno aplicable al arbitraje doméstico e internacional (Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio, Ley de Hidrocarburos, Ley de Inversiones y Ley de Entidades Aseguradoras) es inconsistente por:

  1. La dispersión legislativa de la materia, cuyo tratamiento y sistematización están establecidos en varios códigos y leyes especiales y no en un instrumento único y comprensivo.
  2. La adopción de un tratamiento de la materia con base a un sistema dualista, que impone una clara línea de diferenciación entre la solución normativa del arbitraje interno y la solución normativa del arbitraje internacional.
  3. La ausencia de aprobación legislativa de los tratados y convenciones suscritos por el Estado Boliviano, a los que se remite la norma legal nacional.
  4. La inexistencia de una base de sustentación material e institucional de la normativa propia del arbitraje, construida a partir de práctica arbitrales permanentes y de medios institucionales estables.
  5. La insuficiencia marcada del alcance y contenido de los instrumentos legales sancionados en materia de arbitraje y notoria limitación del tratamiento y sistematización normativa.
  6. La aplicación de un esquema conceptual, que involucra al "arbitraje" como parte de la ley civil adjetiva, implica una negación de la autonomía jurídica del Derecho de Arbitraje y sienta las bases de una contaminación "congénita" entre la esfera judicial y la arbitral.
  7. La recurrencia excesiva y malsana a la esfera judicial que, lejos de cumplir simples tareas de apoyo y auxilio, asume una función principal en el procedimiento arbitral e introduce elementos de inseguridad y desconfianza.
  8. El reconocimiento y validación de una racionalidad y un formalismo contrarios a la esencia y fines del arbitraje, con referencia a la privacidad, agilidad, flexibilidad y concertación que supone.
  9. La limitación del campo de aplicación material, en contra de lo reconocido por la doctrina en sentido que cualquier objeto que forme parte de la esfera de "libre disposición" de los interesados, es materia arbitrable cuyo límite es el "orden público".
  10. La existencia de acentuadas rigideces normativas, que implican un claro y definitivo elemento de desincentivo y limitación en la búsqueda de soluciones arbitrales, a controversias usualmente surgidas en el campo de la organización y funcionamiento de sociedades comerciales.
  11. La carencia de acumulación teórica y doctrinal y de elementos subjetivos favorables para la práctica del arbitraje, al margen de las soluciones judiciales.
  12. La ambigüedad y excesiva generalidad de formulaciones normativas básicas, que dificultan la vigencia y cumplimiento efectivo de la norma.

III. INCONSISTENCIA DEL MARCO INSTITUCIONAL.

El marco institucional interno, desarrollado a partir del marco legal existente y de la práctica institucional acumulada, es inconsistente por:

  1. La insuficiencia de condiciones objetivas y subjetivas para el desarrollo de un sistema arbitral sólido, permanente y confiable, capaz de captar la demanda de "justicia alternativa" de agentes económicos nacionales e internacionales, para facilitar el intercambio económico y las inversiones.
  2. El rezago agudo en materia de recursos humanos, materiales y tecnológicos y la existencia de graves problemas institucionales en el aparato judicial, fundamentales en el auxilio del sistema arbitral.
  3. La insuficiencia de experiencias institucionales en el ámbito privado para asumir la organización y administración de procedimientos arbitrales o promover y estimular el uso de este modo de solución de controversias, en el campo comercial y empresarial.
  4. El desconocimiento de la naturaleza y las ventajas del Derecho Arbitral, en el marco de una cultura jurídica que privilegia la actividad judicial y el "conflicto institucionalizado" y supone que los servicios públicos son menos onerosos que los privados.

IV. CARACTERISTICAS DE LA LEY

La "Ley de Arbitraje y Conciliación" que entrega el Ministerio de Justicia, tiene entre otras, las siguientes características:

  1. Introduce una regulación legal integral, sistemática y comprensiva de solución alternativa de controversias.
  2. Deroga expresamente las disposiciones sobre arbitraje contenidas en los Códigos de Comercio y de Procedimiento Civil y otras disposiciones especiales.
  3. Pone a disposición de las personas una institución jurídica apta para resolver controversias en una amplia gama de relaciones de contenido patrimonial.
  4. Incorpora un tratamiento normativo específico del arbitraje comercial internacional y del reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros.
  5. Tiene el objeto de dotar de mayor autonomía y flexibilidad a los procedimientos arbitrales y de conciliación.
  6. Acentúa la libertad de las partes para adoptar el método de solución de controversias y el procedimiento más expeditivo, mediante la limitación de la intervención judicial.
  7. Proporciona alternativas a la denominada cultura adversarial o litigiosa, que implica una recurrencia permanente a la esfera judicial, con la generación de problemas y dificultades conocidas.
  8. Incorporar puntos de vista, observaciones y sugerencias provenientes de instituciones y profesionales que trabajan en el tema de los medios alternativos.
  9. Responde a un trabajo de legislación comparada, que analiza la Ley Modelo de UNCITRAL (LMU), y otras leyes de arbitraje contemporáneas.

V.REFORMULACION DEL DOCUMENTO BASE

Respetando los lineamientos conceptuales básicos y la esencia de la propuesta normativa original, el anteproyecto fue reformulado por la Comisión de Trabajo del Ministerio de Justicia, en los siguientes aspectos:

a)En atención al avance en la materia y a las necesidades nacionales, se amplío la normativa originalmente restringida al arbitraje, al tratamiento de la conciliación como otro medio alternativo, con la finalidad de presentar una propuesta integral.

b)Se efectuó un ajuste en la sistematización expositiva del instrumento, mediante el señalamiento de títulos, capítulos, secciones, artículos y parágrafos, al efecto de presentar en forma ordenada, didáctica y coherente el contenido de la Ley.

c)Con base en un análisis conceptual y en aplicación de criterios de técnica legislativa, se reformuló el articulado, para asegurar su adecuada comprensión y claridad.

d)Se compatibilizó y homogenizó la terminología técnica jurídica, con arreglo a la tradición legislativa nacional.

e)A los anteriores efectos, se suprimió, reubicó, reformuló, fusionó o desagregó varios artículos, en el marco de una adecuada dosificación normativa.

f)Finalmente, se seleccionó las opciones normativas más acordes a la realidad e interés nacional, de las planteadas por el documento base.

VI. ESTRUCTURA NORMATIVA

La estructura normativa del anteproyecto está sistematizada en los siguientes títulos:

1.TITULO PRELIMINAR

Este título contiene un capítulo único integrado por 2 artículos relativos al ámbito normativo y principios que rigen el arbitraje y la conciliación.

2.TITULO PRIMERO

Este título se encuentra específicamente referido al arbitraje interno o doméstico y está regulado en los siguientes capítulos y secciones:

a)Capítulo I (Disposiciones generales)

b)Capítulo II (Convenio Arbitral)

c)Capítulo III (Tribunal Arbitral)

-Sección I (Normas Generales)

-Sección II (Conformación del Tribunal Arbitral)

-Sección III (Recusación de árbitros)

-Sección IV (Competencia y facultades arbitrales)

d)Capítulo IV (Procedimiento arbitral)

-Sección I (Normas generales)

-Sección II (Actuaciones arbitrales)

-Sección III (Conclusión extraordinaria y suspensión del procedimiento)

e)Capítulo V (Laudo Arbitral)

f)Capítulo VI (Anulación del laudo)

g)Capítulo VII (Reconocimiento y ejecución de laudos)

3.TITULO SEGUNDO

Este título se encuentra específicamente referido al Arbitraje Comercial Internacional y está regulado en los siguientes capítulos y secciones:

a)Capítulo I (Disposiciones especiales)

b)Capítulo II (Tratamiento de laudos extranjeros)

4.TITULO TERCERO

Este título se encuentra específicamente referido a la Conciliación y está regulado en los siguientes capítulos:

a)Capítulo I (Disposiciones generales)

b)Capítulo II (Centros de Conciliación Institucional)

c)Capítulo III (Procedimiento de Conciliación)

5.TITULO CUARTO

Este título se ocupa de las Disposiciones Finales regulado en un Capítulo Unico sobre Supervisión y Derogaciones proyectado en 5 artículos relativos a: Facultades del Ministerio de Justicia (art. 94), Justicia Tradicional (art. 95), Mediación (art. 96), Difusión de la Ley (art. 97) y Derogación de Normas Legales (art. 98).